jueves, 20 de abril de 2017

CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL USO DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO QUE VIENE


Estimadas familias:

Les informamos que ya ha salido la orden que regula la concesión de subvenciones para el uso de libros de texto  para el alumnado de Primaria y Secundaria Obligatoria.
Podrán presentar solicitud de participación los padres o tutores del alumnado que en el curso académico 2017/18 vaya a estar matriculado en cualquier curso de educación primaria o educación secundaria, es decir el alumnado matriculado actualmente el presente curso 2016/17 en educación infantil 5 años, en los niveles de 1º a 6º de primaria o en los niveles de 1º a 3º de secundaria; en el caso de 4º de secundaria se aconseja que se considere su presentación si los tutores tienen duda de que el alumno/a finalmente supere este nivel. ( Las dudas sobre las ayudas de secundaria se realizarán en el instituto).



Esta convocatoria trae algunas novedades respecto a las anteriores:
  • Se incluyen los cursos de 1º y 2º de Educación Primaria
  • Se dejan de considerar los descuentos por discapacidad y familia numerosa
  • Si por circunstancias sobrevenidas se produjera una modificación en la situación socio-económica del alumno ( si la situación ha cambiado de 2015 a esta fecha), se podrá presentar alegación o solicitud de ayuda para su valoración.
  • Los interesados podrán alegar o presentar solicitud, hasta la fecha de inicio del curso escolar, modificación en la situación socioeconómica que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida. Para su valoración el interesado tendrá que aportar certificado actualizado expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de Empleo en el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo, certificado de vida laboral junto con certificados de empresa o nóminas, y aquella documentación que fundamente su petición.
  • Se establecen las siguientes cuantías de ayuda según los tramos.



  • Para cada tramo se establecen unas rentas mínimas en función del número de miembros computables de la unidad familiar. También se considerará miembro computable al nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre que sean componentes de la unidad familiar a 31 de Diciembre de 2015.Para ser beneficiarios la renta familiar del año 2015 no debe superar el límite establecido en la siguiente tabla:

Miembros unidad
familiar
Ayuda tramo I si renta
es igual o menor que

Ayuda tramo II si renta
es igual o menor que

1
4.473,08 €
11.480,92 €
2
4.965,12 €
13.344,71 €
3
5.457,16 €
15.208,50 €
4
5.949,20 €
17.072,29 €
5
6.441,24 €
18.936,08 €
6
6.933,28 €
20.799,87 €
7
7.425,32 €
22.663,66 €
8
7.917,35 €
24.527,45 €
9
8.409,39 €
26.391,24 €
10
8.901,43 €
28.255,03 €


  El importe de la ayuda lo gestiona el centro que es el que adquirirá los libros, según la asignación que se destina a cada tramo.

Los beneficiarios de la ayuda, según el tramo al que corresponda, deberán de comprar los libros que el importe de la ayuda no cubra. Estos libros serán indicados, con antelación suficiente,  por parte del centro.


Con la solicitud no se presenta ninguna documentación siempre que se autorice a la Administración el cruce de datos, salvo se firme por un solo progenitor que se adjuntará una declaración responsable y documentación justificativa y los alumnos que estén en situación de acogimiento así como si hay algún alumno que uno de los tutores haya fallecido con posterioridad al 2015.
En la solicitud se marcará la autorización del secretario del centro para que el centro pueda ver y rectificar posibles errores.

Para calcular la RENTA familiar serán computables los padres y hermanos que convivan en el domicilio,  ambos padres separados que tengan custodia compartida y los nuevos cónyuges que convivan en el domicilio, en este caso se firmará manualmente la solicitud por éste.


La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

1º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:

Base imponible general (casilla380) + base imponible del ahorro (casilla 395 )+ importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.

2º Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:

Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención
+ importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso -
Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

Recomendamos que aquellas personas que se encuentran dentro de los límites de la renta que aparecen en la tabla superior y que no hayan realizado la declaración de la renta del año 2015, vayan pidiendo los documentos acreditativos de su nivel de renta (certificado actualizado expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de Empleo en el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo, certificado de vida laboral junto con certificados de empresa o nóminas, y aquella documentación que fundamente su petición).

Si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en el curso escolar de que se trate y el interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los Servicios Sociales que acredite que han sido atendidos.


Todas las familias deben comprobar si tienen las  credenciales para acceder a Papas2.0 (usuario y contraseña) y si permiten acceder correctamente. Se necesitan las claves tanto del padre como de la madre.


El próximo 24 de abril tenemos una reunión informativa todos los equipos directivos de la provincia para resolver dudas.

  •      Les dejamos una guía para realizar todo el proceso a través de la plataforma Papas2.0 (Pestaña en la parte superior de la página ("MANUAL BECAS")
El plazo de presentación es del 20 de abril al 11 de mayo.

EJEMPLOS DE TIPOS DE FAMILIAS Y FORMA DE PROCEDER PARA LA FIRMA
Familia 1: Padres casados. Añaden a todos los miembros que conviven en el domicilio FIRMAN CON SU USUARIO Y CONTRASEÑA AMBOS PROGENITORES. LA SOLICITUD ESTARÍA TERMINADA.
Familia 2: Padres separados con custodia compartida .El padre también es miembro computable rellenan la solicitud incluyendo a todos los miembros y firman los dos.
Familia 3: Padres separados sin custodia compartida. El padre o madre que tiene la custodia realiza la solicitud y marca la casilla de FIRMA DE UN SOLO PROGENITOR Y DEBE ADJUNTAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESCANEADA.  El otro progenitor NO ES MIEMBRO COMPUTABLE y no firma.
Familia 4: Padres separados y la madre o padre con la custodia tiene un nuevo cónyuge. EL NUEVO CONYUGE ES MIEMBRO COMPUTABLE, el progenitor con la custodia  debe marcar la casilla de FIRMA DE UN SOLO PROGENITOR, añadir a los otros miembros e IMPRIMIR LA SOLICITUD Y FIRMA MANUALMENTE  EL NUEVO CONYUGE. DEBE ADJUNTAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESCANEADA
Familia 5: Madre soltera, viuda, privación al otro cónyuge de la patria potestad u otras circunstancias. MARCA CASILLA DE UN SOLO PROGENITOR, incluye a todos los miembros que conviven en el domicilio Y JUSTIFICA CON DECLARACIÓN JURADA U OTROS DOCUMENTOS SU SITUACIÓN ESPECIAL. ( Preguntar en el centro).


Para cualquier duda pueden acudir al centro en horario de secretaría de Lunes a Viernes de 9 a 10h.


Reciban un cordial saludo.










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