Les informamos que ya ha salido la orden que regula la concesión de subvenciones para el uso de libros de
texto para el alumnado de Primaria y Secundaria Obligatoria.
Podrán presentar solicitud de participación los padres
o tutores del alumnado que en el curso académico 2017/18 vaya a estar
matriculado en cualquier curso de educación primaria o educación secundaria, es
decir el alumnado matriculado actualmente el presente curso 2016/17 en educación infantil 5 años, en los
niveles de 1º a 6º de primaria o en los niveles de 1º a 3º de secundaria;
en el caso de 4º de secundaria se aconseja que se considere su presentación si
los tutores tienen duda de que el alumno/a finalmente supere este nivel. ( Las
dudas sobre las ayudas de secundaria se realizarán en el instituto).
Esta convocatoria trae algunas novedades respecto a
las anteriores:
- Se incluyen los cursos de 1º y 2º de Educación Primaria
- Se dejan de considerar los descuentos por discapacidad y familia
numerosa
- Si por circunstancias sobrevenidas se produjera una modificación en la
situación socio-económica del alumno ( si la situación ha cambiado de 2015
a esta fecha), se podrá presentar alegación o solicitud de ayuda para su
valoración.
- Los
interesados podrán alegar o presentar solicitud, hasta la fecha de inicio
del curso escolar, modificación en
la situación socioeconómica que determine la concurrencia de un
supuesto de emergencia social o económica desfavorecida. Para su
valoración el interesado tendrá que aportar certificado actualizado expedido por los servicios competentes de
la Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de
Empleo en el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo,
certificado de vida laboral junto con certificados de empresa o nóminas, y
aquella documentación que fundamente su petición.
- Se establecen las siguientes cuantías de ayuda según los tramos.
- Para cada tramo se establecen unas rentas mínimas en función del
número de miembros computables de la unidad familiar. También se
considerará miembro computable al nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación al padre o a la madre que sean componentes de la unidad
familiar a 31 de Diciembre de 2015.Para ser beneficiarios la renta familiar del año 2015 no debe superar el límite
establecido en la siguiente tabla:
Miembros unidad
familiar
|
Ayuda tramo I si renta
es igual o menor que
|
Ayuda tramo II si renta
es igual o menor que
|
1
|
4.473,08 €
|
11.480,92 €
|
2
|
4.965,12 €
|
13.344,71 €
|
3
|
5.457,16 €
|
15.208,50 €
|
4
|
5.949,20 €
|
17.072,29 €
|
5
|
6.441,24 €
|
18.936,08 €
|
6
|
6.933,28 €
|
20.799,87 €
|
7
|
7.425,32 €
|
22.663,66 €
|
8
|
7.917,35 €
|
24.527,45 €
|
9
|
8.409,39 €
|
26.391,24 €
|
10
|
8.901,43 €
|
28.255,03 €
|
El
importe de la ayuda lo gestiona el centro que es el que adquirirá los libros,
según la asignación que se destina a cada tramo.
Los
beneficiarios de la ayuda, según el tramo al que corresponda, deberán de
comprar los libros que el importe de la ayuda no cubra. Estos libros serán
indicados, con antelación suficiente, por parte del centro.
Con la solicitud
no se presenta ninguna documentación siempre que se autorice a la
Administración el cruce de datos, salvo se firme por un solo progenitor que se
adjuntará una declaración responsable y documentación justificativa y los
alumnos que estén en situación de acogimiento así como si hay algún alumno que
uno de los tutores haya fallecido con posterioridad al 2015.
En la solicitud
se marcará la autorización del secretario del centro para que el centro pueda
ver y rectificar posibles errores.
Para calcular la
RENTA familiar serán computables los padres y hermanos que convivan en el
domicilio, ambos padres separados que
tengan custodia compartida y los nuevos cónyuges que convivan en el domicilio,
en este caso se firmará manualmente la solicitud por éste.
La renta
familiar se calculará de la siguiente manera:
1º Si han
presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta
del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:
Base imponible
general (casilla380) + base imponible del ahorro (casilla 395 )+ importe de
rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios
conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.
2º Para la
determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que
obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del
párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar
obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos
íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias
patrimoniales sometidas a retención
+ importe de
rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios
conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso -
Gastos
deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
Recomendamos
que aquellas personas que se encuentran dentro de los límites de la renta que
aparecen en la tabla superior y que no hayan realizado la declaración de la
renta del año 2015, vayan pidiendo los documentos acreditativos de su nivel de
renta (certificado actualizado expedido por los servicios competentes de la
Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de Empleo en
el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo, certificado de vida
laboral junto con certificados de empresa o nóminas, y aquella documentación
que fundamente su petición).
Si
el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida
laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente
anterior al de participación en el curso escolar de que se trate y el
interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá
acompañar asimismo un informe de los Servicios Sociales que acredite que han
sido atendidos.
Todas
las familias deben comprobar si tienen las credenciales para acceder a
Papas2.0 (usuario y contraseña) y si permiten acceder correctamente. Se
necesitan las claves tanto del padre como de la madre.
El
próximo 24 de abril tenemos una reunión informativa todos los equipos
directivos de la provincia para resolver dudas.
-
Les dejamos una guía para realizar todo el proceso a través
de la plataforma Papas2.0 (Pestaña en la parte superior de la página
("MANUAL BECAS")
El plazo de presentación
es del 20 de abril al 11 de mayo.
EJEMPLOS DE TIPOS DE
FAMILIAS Y FORMA DE PROCEDER PARA LA FIRMA
Familia 1: Padres casados. Añaden a todos los miembros que conviven en el
domicilio FIRMAN CON SU USUARIO Y CONTRASEÑA AMBOS PROGENITORES. LA SOLICITUD
ESTARÍA TERMINADA.
Familia 2: Padres separados con custodia compartida .El padre también es
miembro computable rellenan la solicitud incluyendo a todos los miembros y
firman los dos.
Familia 3: Padres separados sin custodia compartida. El padre o madre que
tiene la custodia realiza la solicitud y marca la casilla de FIRMA DE UN SOLO
PROGENITOR Y DEBE ADJUNTAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESCANEADA. El otro progenitor NO ES MIEMBRO COMPUTABLE y
no firma.
Familia 4: Padres separados y la madre o padre con la custodia tiene un
nuevo cónyuge. EL NUEVO CONYUGE ES MIEMBRO COMPUTABLE, el progenitor con la
custodia debe marcar la casilla de FIRMA
DE UN SOLO PROGENITOR, añadir a los otros miembros e IMPRIMIR LA SOLICITUD Y
FIRMA MANUALMENTE EL NUEVO CONYUGE. DEBE
ADJUNTAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESCANEADA
Familia 5: Madre soltera, viuda, privación al otro cónyuge de la patria
potestad u otras circunstancias. MARCA CASILLA DE UN SOLO PROGENITOR, incluye a
todos los miembros que conviven en el domicilio Y JUSTIFICA CON DECLARACIÓN
JURADA U OTROS DOCUMENTOS SU SITUACIÓN ESPECIAL. ( Preguntar en el centro).
Para cualquier duda pueden acudir al centro en horario
de secretaría de Lunes a Viernes de 9 a 10h.
Reciban un cordial saludo.
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